PRESENTAR SU DEMANDA LUEGO QUE TRANSCURRA
U MES, PO ORA LA ACTORA EN ESTE CASO IGUAL INCOAR PASADO DICHO
LAPSO NUEVA DEMANDA Razón por Ila cual una vez transcurrido Un (01) mes a partir
de la presente fecha se ordenara la suspensión de la medida Prudencial y Provisional de
Obligación de manutención fijada a favor de los niños y/o adolescentes de autos, tiempo
establecido en el artículo 472 LOPNNA para intentar nuevamente la demanda por la
actora, siguiendo criterios vertidos en Jurisprudencia respecto a efectos de la Perención
de la Instancia aplicados por analoqía siguiendo Jurisprudencia de la Sala Constitucional,
Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CA¡BRERA ROMERO, Amparo Constitucional N°
1102-120503-02-2281, que en extracto pertinente se transcribe "(omisis) (. .. )"Pues bien,
decretada la perención, la accionante pasado tres meses de la sentencia firme en ese
sentido, podría demandar de nuevo las pensiones alimentarías, corriéndose el riesgo que
el presunto d.....