DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación. y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivarianarde
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN ¿f;N.
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos BENITO ROBERTIN CARIPA Y MAFíA
AUXILlADORA MONZON MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-6.035.089; V-5.521.266, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 41 de fecha
18/10/1991, contraído por ante la Prefectura del Municipio Zamora Estado Miranda.
Confórme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo. en
cuanto al cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de-los
hijos habidos en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30,
365, 369 Y 375 LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, en la
cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. .....