De la norma mencionada, se evidencia que son sentencias vinculantes para los
tribunales de la República, las emanadas de la Sala Constitucional, cuando se refieran
al contenido y alcance de normas y principios constitucionales, por lo que este Tribunal
se ampara en el criterio imperante por esta Sala, en cuanto a la oportunidad para
solicitar aclaratorias, que establece que debe hacerse el día de la publicación o en el
siguiente, y en tal sentido, verificándose que la solicitud presentada, fue realizada en
fecha 03 de junio de 2.013 es por lo que se considera la misma improcedente, por
extemporánea. Así se decide. CONSTE: SIGUE FIRMA ILEGIBLE DE LA SECRETARIA.
QUIEN SUSCRIBE EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA DEL ESTE TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL, CERTIFICO QUE ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS
ORIGINALES, CURSANTES A LOS FOLlOS DEL EXPEDIENTE----------------------------
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