ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges JAVIER ANTONIO PICADO LEO N y GITCY DEL VALLE GARRIDO
HERNANDEZ,desde la fecha 29/08/1.992, según Acta N° 127, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y adolescentes
habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLlGACION DE MANUTENCION, a cargo del
padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.200,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros del a
nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos q.....