En
consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL
PROVISIONAL de la niña SE OMITE, será ejercida por la madre
ciudadana MARIA DEL VALLE BARRIENTOS DE SULBARAN, venezolana, mayor
de edad, C.I N° V-14.550.974. Se fija a cargo del padre de conformidad con el
artículo 05, 07 literal lid", 30 Y 351 LOPNA Y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo,
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la
cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00) mensuales, adicional en
los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES
(8s. 1.200,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA
POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma
manera se establece en beneficio de la niña S OMITE, Y del
Progenitor no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO.
Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretari.....