DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada
por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ROJAS GARCES y SKARLETH SOFIA HERNÁNDEZ
MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
15.828.626; V-16.513.108, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL.que los unía, según Acta N° 88 de fecha 28/12/2006, contraído por ante la
Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar de los
hijos habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e
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