SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS
ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES
(BsF. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad
de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 800,00). Notifíquese al ciudadano JOSE
DANIEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-18.1 00.025, para lo cual se
comisiona al Circuito Judicial de Protección del niño, niñas y adolescente del Estado
Portuguesa, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compare.....