Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y
466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF.600,00), adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (BsF. 1.000,00), para lo cual ofíciese al
ente empleador del demandado.