ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía
a los cónyuges SAMUEL VARGAS FAJARDO Y AUSTRI BERTHA GRIMALDO ALVARADO,
desde la fecha 22/12/1995, según Acta N° 119 Y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA
los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes
habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre
por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, adicional en los meses
de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que
se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretado.....