en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ARLES JOSÉ
ADAMIS MOLlNA, C.I. V-15.670.630, a su esposa GISELA DEL CARMEN
YANEZ DE ADAMIS y a sus hijos SE OMITEN de 10 y 04 años de edad. DEJANDOSE A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Y Así SE DECIDE. Devuélvanse
original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros
respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de
la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:
la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CE ~ l~.\ ~~ue el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursant .,f~jf%~~~nte MD11-J-
2012-001118, certificación que se hace de conformi.Pl ´n e~.ª~. ulo 112 del
Código de procedimiento Civil.