DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada
por los ciudadanos CARLOS JOSÉ SALAS MONTAÑEZ y YULlS BEX LUGO JAIME
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.171.797; V-
15.967.900, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los
unía, según Acta N° 16 de fecha 28/0´1/1999, contraído por ante la Prefectura dela Parroquia
Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLQGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo
habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma.....