En consecuencia en Nombre de la República y por-Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRI,MERA:
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION .MPARfE:\:
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL, < (j´ESE ´ ,y,!
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley ,dé"!á"
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certifica8ióh´ éri
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuacione~!,ql~rchiv:9:´;
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fedj;l~ 9~ esta, ,
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y,~Úr;Jlpl´i1*¿e..,> ´
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Me,p,iaCió!1 Y":
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G Y la Secretaria. En la misma t$dla´?$e,
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Sé.Gr~tari~:.
Quien suscri.....