DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos CARLOS GUSTAVO MEDINA VIVAS Y ANA
MARíA GONZÁLEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-13.278.120; V-14.933.904, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 01 de fecha 07/10/2005,
a e el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas.
hijos habidos en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30,
365, 369 Y 375 LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN