, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION, NIEGA LA ADMISIÓN DEL PRESENTE
PROCEDIMIENTO, por no corresponder a la competencia material de este Tribunal,
en virtud de no tratarse de Medida de Protección a revisar, sino de desacato a Medida
de Protección Provisional dictada por el Consejo de Protección del Niño y del
Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, prevista en el artículo
126, literal "a", respecto a la cual nada puede en cuanto ha derecho pronunciarse este
Tribunal, lo cual debe dársele curso por el procedimiento penal, tal como lo establece
el artículo 160, literal "g" LOPNNA. Se ordena librar oficios a la Coordinadora de la
URDO, y a la Coordinadora de Archivo Sede, a fin de dejar sin efecto el presente
asunto signado con el N° MD11-V-2011-000532, así como librar oficio al Consejo de
Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado
Barinas, devolviendo las actuaciones re.....