DISPOSITIVA
En me rito de los razonamientos expuestos, el Tribunal de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente
solicitud y fija prudencial mente de conformidad con los artículos 8, 30, 365, 366 LOPNA y 76
CRBV, como obligación de Manutención a favor de niña se omite, de 07 años de edad, la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) mensuales, más
una bonificación adicional en el mes de Septiembre para gastos de útiles y uniformes
escolares en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00) y en el
mes de Diciembre con motivo de la época navideña la cantidad de UN MIL QUINIENTOS
BOLíVARES (Bs. 1.500,00).
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNNA se deja por sentado que
las cantidades fijadas están sujetas a aument.....