DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autor:idad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos EULALlO ANTONIO OLlVEROS MÁRQUEZ y
NEIDA CAROLINA BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-13.211.254; V-17.170.160, respectivamente,
QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 80
de fecha 21/08/1998, contraído por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del
Estado Barinas - Santa Bárbara.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de los
hijos habidos en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30,
365, 369 Y 375 LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, en .....