SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351
Ibidem. Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. Propuestas en la separación de
Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés
superior de su hijo común, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a
vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación
del Guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes
atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relació.....