En consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNA la
CUSTODIA JUDICIAL PROVISIONAL del niño SE OMITE de 07 años de edad, será ejercida por la madre ciudadana KARELlS
DEL e E HIDAlGO MORENO. Se fija a cargo del padre de conformidad con el
a ículo 05, O r eral "d", 30 Y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo,
08 IGACIÓ DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la
can ´dad de CU TROCEINTOS BOLlVARES (8s. 400,00) mensuales, adicional
en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES
(8s. 800,00), para gastos escolares y decembrinos. En cuanto al ejercicio de los
demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre
conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del SE OMITE de 07 años de edad, y del padre no
Custodio un REGIME DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO "UN DíA DEL
FIN DE SEMANA (SABADO) COMPLETO CADA 15 DíAS. Diarícese y cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primero de Primera .....