DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JOSÉ ERIBERTO LOBO MORENO Y GLENDA
COROMOTO PÉREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-12.825.924; V-13.039.729, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL. que los unía, según Acta N° 84, del año 1994, contraído por
ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare
Estado Portuguesa. .
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de los
hijos habidos en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30,
365, 369 Y 375 LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN