SEGUNDO:
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por daños Morales, en accidente de transito interpuesta por ante este Juzgado en fecha 15 de Septiembre de 1999, por las ciudadanas GRISELDA ALVARAY DE LOURENCO y MARÍA CECILIA CARRASCO DE LOURENZO y MARÍA DE LOS ÁNGELES LOURENCO CARRASCO, representada por su madre ciudadana MARÍA CECILIA CARRASCO DE LOURENZO, en contra del ciudadano GABRIEL DE JESÚS HERNÁNDEZ DE LA HOZ, de la Sociedad Mercantil COCA-COLA REFRESCOS C.A., y de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RELEXCAR C.A.-,.
TERCERO:
De conformidad con el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se exime del pago de las costas a la parte demandante, como resultado de haber sido totalmente vencida en este proceso.
Se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión se produce fuera del lapso legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la.....