Por lo cual con fundamento en el articulo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y con base al criterio jurisprudencial del más alto Tribunal de la Republica, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para continuar tramitando la presente MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, intentada por el ciudadano: RAMON FROILAN DELGADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.716.982, y de igual manera, se declara INCOMPETENTE para conocer de LA INCIDENCIA PLANTEADA por el ciudadano RICARDO ALBERTO CESTARI EWING, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.532, con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, y en consecuencia DECLINA la Competencia de la presente causa en el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Es.....