DISPOSITIVO
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara la CONEXIÓN entre las causas A-0.206-17- y A-0.258-17.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR LA ACUMULACION planteada por los ciudadanos apoderados judiciales JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL y JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-15.858.240 y V-14.368.190 respectivamente, inscritos en los inpreabogado bajo los № 115.981 y 89.791 en su orden, por tal motivo se llevará como un solo expediente signado con el № A-0.206-17.
TERCERO: Se declara que para la continuación del presente juicio se considera como partes demandantes a los ciudadanos NELLY LIZCANO DELGADO, ROSA ALBINA LIZCANO DELGADO, ANAIN LIZCANO DELGADO, CARMEN CEC.....