Este TRIBUNAL
SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución en aras de
garantizar sequridad jurídica y con ello un Estado de Justicia expedita, sin dilaciones
indebidas, ni reposiciones inútiles, (artículo 26 de nuestra Carta Magna) SE ABOCA
AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO PARA
PERPETUA MEMORIA, suscrita por la ciudadana SONIA ESPERANZA MENEDEZ,
C.I N° V-15.784.315, asistida por el abogado FAUSTINO GARCIA GUTIERREZ,
INPREABOGADO N° 134.831, la cual se admitió en fecha 07/12/2010 que consta a
folio 12, fijándose las Diez (10:00 a.m.) De la mañana del quinto día de despacho
siguiente, la cual quedó desierta, no habiendo otra actuación o impulso de la presente
solicitud RESULTA FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA MISMA de conformidad
con el artículo 265 y 266 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los
originales cursantes a autos consignados p.....