ESTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges YSMENIA
LlZBETH PORTILLA Y PETER ALEXANDER GONZALEZ PEREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-
15.968.833 y V-13.278.53, respectivamente, desde la fecha 24/08/21999,
según Acta N° 130 conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos
de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del
adolescente y niños habido en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de DOS MIL BOLlVARES
(Bs.2.000,00) mensuales, divididos en dos partes, los cuales se depositaran en
cuenta bancaria a nombre de la madre, adicionales en el mes de agosto la
cantidad de TRES MIL QUINIENTO.....