TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUS TANCIA CIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges EDINSON
ARCANGEL MARQUINA HOYOS Y ALBA JOSEFINA PARRA MARTINEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad el
cónyuge Nros. V-12.552.629 y la cónyuge Nros V-9.380.490,
respectivamente, desde la fecha 01 de Abril de 1.996, por ante el Registro Civil
de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas,
según ACTA N°06, conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos
de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del
adolescente y niños habido en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,