SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados
y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los
fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que
ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al
cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos
de su trabajo. TERCERO: En relación al niño se omite, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana LUZCELI
GUARIN LlZCANO, en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA.
CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente
ejercido e.....