En consecuencia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Líbrese
el oficio solicitado. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha
de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Quien suscribe Abg. Leandra armario Blanco, secretaria del este Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes al folio 18 .....