En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON lUGAR lA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JHONNY ALBERTO JIMENEZ SERRANO y
MARIA ANDRIANA MONTlllA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de
la Cédula de Identidad Nros. V.-14.814.231 y V.-17.204.522 respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 19, del año 2.004,
contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio y Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 lOPNNA HOMOlOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de la hija habida en el matrimonio, en la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales y adicional en los meses de Julio y
Diciembre, la cantidad de Mil BOLlVARES (Bs. 1.000,00), dejando por sentado que las
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