Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante
no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. No se considerará como
comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley
ordena la presencia personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro). Resulta forzoso en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar desistida
la misma. Y así se decide. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe , en
mi carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes al folio _del Expediente MD11-J-2012-001123, es todo
de conformidad con el artículo 112 del Código de proc~dJrriThrito:Ci\´il.
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