DECRETA: PRIMERO~ SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en
consecuencia la suspensión eje la vida en común de los "cÓnyugés i~entificados "y´e( derecho a vivir
por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de
la Patria Potestad que ambos conservan. SEC?~N.D~En relación a las niñas se omiten , queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana BLANCA LIDIA
JAIMES, en los términos previstos en el artículo´ 358LOPNNA. TERCERO: En relación a la
OBliGACiÓNDE MANUTENCiÓN establecida a cargo del´ padre para las niñas, se omite
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EXHORTA A LOS CONYUGES A ACORDAR DE MUTUO ACUERDO MONTOS MONETARIOS
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CONCRETOS Y. DIGNOS DE LOS ADICIONALESDE Q.BLlGACION DE MANUTENCION DE
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