En consecuencia vista que la presente demanda no corresponde en razón de la
materia a la competencia material de este Tribunal por cuanto versa en materia de Unión
Concubinaria a su declaratoria Judicial,y no a Liquidación y Partición de la comunidad
Concubinaria cuando hayan hijos niños, niñas y adolescentes, conforme al artículo 177
LOPNA, este Tribunal SE DECLA~6QMPETENTE PARA CONOCER DE LA
PRESENTE CAUSA EN RAZÓN.iJt,,~tAMATE~4A Y DECLINA LA COMPETENCIA al
Tribunal Distribuidor de Primer~%fnstaH:9ia en lo ´Chlil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas. Y Ik~L´s.WDECIDE. Déj~ e transcurrir el lapso previsto en el
artículo ?9 del C.P.C a los fin :¡a~.´~ey. Diarí~e~~ y CúJIlplase: S!~uen firmas i1egi~les de la
Juez Primera de Tercera Ins áncia de. Mediación y S,&stanclaclon y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron co s~~rtificadas de Ley. Jonste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe, e ´ m´$ éarácter de secretaria de l.....