En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos Samuel Darío Altuve Molina y Elisea Guillen, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha 18 de abril de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 95, Folio Nº 049 y 050, del año 1991, cursante al folio tres (03) del presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Trib.....