En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: BLANCA FILOMENA APONTE MOTA Y EDUARDO RAMON RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.724.333 y V-4.927.126, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio, BELKIS URBINA Y JULIO LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 153.646 y 177.668, en su orden. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto del Municipio San Silvestre, Di.....