En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos Bienes, incoada por los ciudadanos: OMAR LINDOLFO RODRÍGUEZ MEJIAS Y NILDA DEL CARMEN SUAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.135.946 y V- 10.012.652, en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio, YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232; En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha 12 de Febrero del año 2011, por ante el Registrador Civil Municipal del Estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 114, que cursa al folio (03) de la presente solicitud. Queda disue.....