PRIMERO: Con lugar la pretensión de desalojo, intentado por la ciudadanas Nalbis Esperanza García Castillo y Estefanía Anaís García Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.278.625 y 19.218.024, en su orden en contra de la ciudadana Maria Humildad Rujano Barillas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.370.757, por cuanto se verificaron los tres literales invocados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 91, literales 1, 3 y 4 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de vivienda, como consecuencia de ello deberá entregar libre de personas y bienes, el inmueble constituido por una casa de habitación propiedad de las accionantes signado con la nomenclatura Nº 9-21, ubicado en la calle Ricaurte entre Camejo y Carvajal, sector Centro de la ciudad y Municipio Barinas, del estado Barinas.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
TERCERO: Se declara sin .....