En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la abogada en ejercicio María Angélica Gutiérrez Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.237, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos antes mencionados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 13 de junio de 2013, por los ciudadanos GREISY ISABEL RANGEL ALBARRAN y JOSUE GABRIEL TARIFA LUQUEZ, por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Barinas, Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 558.