En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos José Justiniano Velasco y Ibelice del Carmen Arteaga, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Distrito Barinas Municipio Barinas, estado Barinas, Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 403, que hoy día cursa por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas.