Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE NAZARET FLORES HERRERA y LEIDYMAR ORTEGA ZAMORA, antes identificados. a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 22 de Noviembre de 1999, según acta de matrimonio bajo el N° 334; b).- En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Patria Potestad, Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes, cuyo contenido queda íntegramente reproducido y quedan HOMOLOGADOS, dándole el.....