En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discernir en la ciudadana, LOURDES SOFIA DI SALVO GILLY antes identificada, al cargo de CURADORA AD-HOC, a los fines de que resguarde los derechos de la niña de autos. CÚMPLASE, DIARICESE, REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE, Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Barinas.