. La característica aludida de esta figura judicial además de ser reconocida por la Jurisprudencia y la doctrina, está recogida en la propia legislación sobre la materia, al establecerse como causal de inadmisibilidad de la acción, en el Artículo 6, Número 3, ¿cuando la violación de los derechos o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el Amparo no pueden volver las cosas al estado que tenían antes de la violación¿. ( El Nuevo Régimen de Amparo Constitucional en Venezuela, RAFAEL J. CHAVERO GAZDIK, Edición 2001, páginas 242 y 243).