En cuanto a la prueba de informe promovida en el Capítulo II del referido escrito, consistente en que le sea requerido a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Autónomo de Registros y Notarias "...respecto al pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos afines que se le adeuden al querellante (...). Asimismo, que informe cuál es la base de cálculo utilizada para el cómputo de sus Prestaciones Sociales..."; así las cosas, cabe señalarse que la información que pretende la querellada, le sea requerida al mencionado Servicio Autónomo, es una información que ella misma bien puede traer al proceso, a través de la prueba documental, de allí que al existir la posibilidad cierta que la parte promovente pueda obtener tal información, mal podría solicitar la prueba de informes, pues ¿como se dijo antes- existe un medio adecuado para obtener dicha información; en consecuencia, se niega la admisión de la prueba de informes promovida en el dicho capítulo. Así se decide.