Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MARÍA GRACIELA MARTÍNEZ JAIMES, ALIX YAJAIRA GARCÍA ORTEGA, BLANCA DOMADOR CÁCERES, ERMANDA CORREDOR CHACÓN, FANNY MENDOZA, YUDIT MARINA SANTOS FORERO, IVÁN DARÍO MOLINA URIBE y ANA JULIA LÓPEZ DE CALDERÓN, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.670.283, 9.210.755, 9.220.129, 3.194.909, 11.110.537, 10.173.725, 3.062.350 y 3.997.276, en su orden, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados William González y Mario Itriago, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.600 y 125.700, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.