este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, que el competente para conocer del presente RECURSO DE NULIDAD interpuesto conjuntamente con AMPARO CONTITUCIONAL, en contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA, es la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA, a la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo