En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno supra identificado, cuya adquisición fuese protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha 08 de diciembre de 2.006, quedando registrado bajo el Nº 18, folios 41 al 46 fte., Protocolo Primero, Tomo Veinticinco (25), Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2.006.
En idéntico sentido, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre las viviendas integrantes del Conjunto Residencial El Portal de Campo Alegre que aún no hayan sido enajenadas y que constan en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los M.....