Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la Demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO, intentada por el ciudadano WILFREDO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.140.738, , en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Varyna, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio GLEIBER DEL CARMEN MEZA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.623 de este domicilio; contra la ciudadana MARISOL DORANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Rosa Inés, de este domicilio.
Publíquese, regístrese, déjese las copias de ley y notifíquese al demandante de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Once Días día del.....