DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: OMAR ANTONIO ALVARADO BLANCO, llevada por la Prefectura de la Parroquia El Regalo, Municipio Sosa del Estado Barinas, durante el año 1.956, bajo el N° 06, en el sentido de que la correcta identificación del solicitante es OMAR ANTONIO ALVARADO BLANCO.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecisiete días del mes de marzo del año .....