En consecuencia por las motivaciones, razones y consideraciones explanadas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por el ciudadano GUILLERMO PEÑA JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.668.148, en su carácter de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL " EDICIONES NUEVO MUNDO COMPAÑOA ANONIMA", debidamente asistido por la abogado ELBA YUDITH MDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.148, en contra del ciudadano YORDAN IVAN REMOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.030.334, en su carácter de librado aceptante, y a la ciudadana PAULA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identid.....