En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos Rocío Magdalena Santaella Bermudez y Rubén Darío Superlano, ya identificados, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno municipal, de los denominados ejidos, ubicadas en el Barrio El Cambio II, calle 03, Nro. 5-28 de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: Florinda Díaz; sur: calle 03; este: Asdrúbal Mata; y oeste: José Pantaleón; consistente en una casa de habitación construida por techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, cercada perimetralmente con bloques de cemento, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, dos (2) galpones. Se dejan a salvo los derechos de terceros.