En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Ramón Antero Meza Mendoza, sólo a los ciudadanos Mariana Lucía León Márquez, Winsthon Lindolfo Meza Segarra, Yuraima Yucely Meza Segarra, Ramón Antero Meza Montilla, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.