PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se revoca la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 23 de julio de 2013.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.